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Grado de parentesco

1.º gradoPadre · Madre · Suegro/a · Cónyuge · Hijo/a · Yerno/Nuera
2.º gradoAbuelo/a · Hermano/a · Cuñado/a · Nieto/a
3.º gradoBisabuelo/a · Tío/a · Sobrino/a · Bisnieto/a
Base: esquema de parentesco del PDF libreto.

Vacaciones

  • Vacaciones: 23 días hábiles.
  • 15 años: +1 día.
  • 20 años: +1 día más.
  • 25 años: +1 día más.
Consulta el artículo completo para ver condiciones.

Asuntos propios

8 días hábiles

No se anexan al periodo de vacaciones anual. Solicitud ordinaria con tres días de antelación, salvo regularización posterior.

Artículo 12.

Antigüedad / experiencia

  • 15 a 19 años: 4%
  • 20 a 24 años: 5%
  • 25 a 29 años: 6%
  • 30 a 34 años: 7%
  • 35 a 39 años: 8%
  • Más de 40 años: 9%
Plus de experiencia.

Festivos y nocturnidad

  • Festivo: 17 € por servicio completo de 8 h.
  • Nocturnidad: de 23:00 a 7:00.
  • Nocturno: 18 € por servicio.
Festividad y nocturnidad.

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Índice del convenio

Inicio e índice del libreto

Sección inicial - Grado de Parentesco

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Esquema para interpretar los permisos por familiares (1.º, 2.º y 3.º grado). PRIMER SEGUNDO TERCER GRADO GRADO GRADO

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fallecimiento familiar grado grado de parentesco hospital ingreso intervención licencia parentesco permisos

Índice - Índice de artículos

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Cap. I · Disposiciones generales — pág. 9 Art. 1 Ámbito de aplicación personal · Art. 2 Ámbito temporal Cap. II · Comisión de Vigilancia e Interpretación — pág. 9

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asuntos años complementos cursos disciplinario expediente extraordinarias formación gratificaciones horario horas jornada jubilación licencia nómina permanencia permisos premio propios retribuciones ropa salario sanciones servicio vacaciones vestuario índice de artículos

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1 - Ámbito de aplicación personal

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Se regirán por el presente Convenio los trabajadores laborales fijos y eventuales al servicio del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, así como el personal del O.A.D.L. Fahala y la soci...

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ámbito de aplicación personal

Artículo 2 - Ámbito de aplicación temporal

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. El presente Convenio entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno de la Corporación, con efectos desde el día 1 de Enero de 2.009 y sus efectos finalizarán el día 31 de diciembre de ...

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ámbito de aplicación temporal

CAPÍTULO II. Comisión de Vigilancia e Interpretación

Artículo 3 - Composición

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Una Comisión de Vigilancia, integrada por dos representantes de la Corporación y dos de los trabajadores velará por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones...

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composición

Artículo 4 - Funciones

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. 1) Las funciones específicas de la Comisión de Vigilancia e Interpretación son las siguientes: A) Interpretación del Convenio.

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funciones

CAPÍTULO III. Provisión de vacantes, contratación y movilidad

Artículo 5 - Convocatorias para cubrir plazas

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. El Comité de Empresa y las Secciones Sindicales deberán tener participación en los expedientes que se instruyan para acceso a cualquier tipo de puesto de trabajo del Ayuntamiento, y, e...

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convocatorias para cubrir plazas

Artículo 6 - Promoción Profesional

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. 1) Con el fin de facilitar la promoción interna de los trabajadores, bien dentro de la misma Escala, o bien mediante el acceso a cuerpo o escala distinto al suyo, se efectuará la reser...

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promoción profesional

Artículo 7 - Movilidad del Personal

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. 1) Los trabajadores del Ayuntamiento, por necesidades del servicio, podrán ser trasladados de turno de trabajo o adscritos a otros puestos de trabajo de la misma categoría, cualificaci...

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movilidad del personal

Artículo 8 - Traslados especiales

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. La Corporación estudiará y facilitará la posibilidad de que los trabajadores que por edad u otra razón tengan disminuida su capacidad para las misiones propias de su puesto de trabajo ...

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traslados especiales

Artículo 9 - Funciones de categoría superior o distinta

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Para los puestos que deban ser cubiertos temporalmente por motivo de inicio de actividad o servicio, se facilitará la promoción temporal a los mismos del personal que reúna los requisi...

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funciones de categoría superior o distinta horario jornada vacaciones

Artículo 10 - Mantenimiento del puesto de trabajo

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. En caso de detención de un trabajador por cualquier causa, se atenderá a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. En caso de retirada del carnet de conducir a cualquier trabaja...

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asuntos fallecimiento familiar horario hospital ingreso intervención jornada licencia mantenimiento del puesto de trabajo permisos propios vacaciones

CAPÍTULO IV. Jornada laboral, vacaciones y licencias

Artículo 11 - Calendario, jornada laboral, horario y vacaciones

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. 1. Calendario y jornada laboral El calendario laboral que regirá en este Ayuntamiento será el establecido por el

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calendario, jornada laboral, horario y vacaciones extraordinarias gratificaciones horario horas jornada vacaciones

Artículo 12 - Licencias retribuidas

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. 1. Permisos retribuidos Se otorgarán previa petición con la suficiente y posible antelación y la

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asuntos extraordinarias fallecimiento familiar gratificaciones horario horas hospital ingreso intervención jornada licencia licencias retribuidas permisos propios vacaciones

Artículo 13 - Licencias sin sueldo y excedencias

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Las licencias por asuntos propios, sin percibo de haberes, hasta un plazo máximo de seis meses, se concederán siempre que se soliciten con la suficiente antelación y su disfrute no sup...

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asuntos complementos licencia licencias sin sueldo y excedencias nómina permisos propios retribuciones salario

CAPÍTULO V. Retribuciones

Artículo 14 - Desglose de retribuciones

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Las retribuciones para el ejercicio de 2.009 quedan reflejadas en el Anexo I, que se refiere a los distintos complementos percibidos por el trabajador, indicando el total de retribucio...

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antigüedad asuntos años complementos desglose de retribuciones domingos experiencia extraordinarias festividad festivos gratificaciones horario horas jornada jubilación licencia noche nocturnidad nómina penosidad permanencia permisos plus premio propios retribuciones salario servicio sábados vacaciones

CAPÍTULO VI. Ayudas y premios

Artículo 15 - Ayuda por natalidad

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. El trabajador percibirá en concepto de natalidad la cantidad de 70 € por parte del Ayuntamiento, independientemente de la ayuda otorgada por la Seguridad Social.

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ayuda por natalidad

Artículo 16 - Ayuda por minusvalía

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Por hijo o cónyuge minusválido se percibirá la cantidad de 68 € al mes. Dicha minusvalía será de un 55 % mínimo.

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ayuda por minusvalía

Artículo 17 - Ayuda escolar

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. En concepto de ayuda escolar, los trabajadores percibirán en la nómina del mes de Octubre las siguientes cantidades:

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ayuda escolar

Artículo 18 - Ayuda por fallecimiento

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. En el supuesto de que un trabajador fallezca antes de la jubilación se entregará al cónyuge o hijos o a quien por el trabajador se determine la cantidad de 82,00 € por

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ayuda por fallecimiento jubilación premio

Artículo 19 - Ayuda protésica

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Esta ayuda se abonará de acuerdo con la siguiente tabla: 1. Prótesis oculares: — Gafas completas o lentillas: 102 €.

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ayuda protésica

Artículo 20 - Premios a la permanencia

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. El Ayuntamiento de Alhaurín el Grande premiará a sus trabajadores por los años de servicio prestados en él, o en otras Corporaciones Locales con un premio a la permanencia de la siguie...

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años permanencia premio premios a la permanencia servicio

Artículo 21 - Premio por jubilación

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Los trabajadores recibirán en el momento de su jubilación la cantidad de 82,00 € por cada año de servicio prestado a la Corporación. Esta misma cantidad la percibirán como compensación...

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jubilación premio premio por jubilación

Artículo 22 - Anticipos

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. 1. El Ayuntamiento destinará un fondo para la concesión de anticipos reintegrables a su personal. 2. Los anticipos se concederán hasta un máximo de 1500 € y serán devueltas en

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anticipos cursos formación ropa vestuario

CAPÍTULO VII. Enfermedad, botiquín, vestuario, defensa y formación

Artículo 23 - Incapacidad temporal

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. El personal trabajador e interino percibirá del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, la diferencia entre las prestaciones eco...

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complementos incapacidad temporal nómina retribuciones salario

Artículo 24 - Botiquín de urgencias

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Todas las dependencias municipales dispondrán de un botiquín de urgencias completo.

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botiquín de urgencias

Artículo 25 - Reconocimientos médicos

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico a todos los trabajadores de la Corporación, de cuyo resultado se dará conocimiento a los mismos.

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reconocimientos médicos

Artículo 26 - Vestuario

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Se entregará anualmente ropa al personal de este Ayuntamiento que la necesite para el desempeño de su trabajo, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. El vestuario de verano se ent...

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ropa vestuario

Artículo 27 - Asistencia jurídica y garantías

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. 1. Por el Ayuntamiento se designará a su cargo la defensa del trabajador que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las cost...

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asistencia jurídica y garantías

Artículo 28 - Cursos de formación

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Los trabajadores tendrán derecho a cursos de formación organizados por la Corporación u otros organismos, públicos o privados, al objeto de alcanzar y garantizar un mayor nivel de efic...

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cursos cursos de formación formación

Artículo 29 - Seguro de vida y accidentes

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de vida y accidentes para sus empleados en activo, que cubrirá los siguientes eventos: • Muerte e invalidez absoluta por un capital de 18.030 €.

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seguro de vida y accidentes

Artículo 30 - Seguro de responsabilidad civil y avales

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Con objeto de garantizar la responsabilidad civil del personal trabajador al servicio de éste Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones, el Ayuntamiento contratará una póliza de re...

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seguro de responsabilidad civil y avales

CAPÍTULO VIII. Representatividad colectiva y convocatoria de

Artículo 31 - Comité de Empresa y Secciones Sindicales

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Los órganos específicos de representación de los trabajadores al servicio de este Ayuntamiento son El Comité de Empresa y las secciones sindicales legalmente constituidas.

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comité de empresa y secciones sindicales

Artículo 32 - Competencias

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Se estará a lo dispuesto en lo establecido en la Ley 9/1.987, de 12 de junio, y en concreto proponer a la Corporación, en su caso, el ejercicio de derecho de huelga de los trabajadores...

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competencias

Artículo 33 - Garantías y derechos

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Se estará a lo establecido en la Ley 9/1.987. En concreto se establece lo siguiente: 1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad ...

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disciplinario expediente garantías y derechos sanciones

Artículo 34 - Obligaciones de El Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Sindicales El Comité de Empresa y las Secciones Sindicales se obligan expresamente a: 1. Respetar lo pactado con la Corporación.

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obligaciones de el comité de empresa y de las secciones secciones sindicales comité empresa obligaciones

Artículo 35 - Convocatoria de Asamblea

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Están legitimados para convocar una reunión: 1. El Comité de Empresa y las Secciones Sindicales legalmente constituidas. 2. Cualesquiera otros trabajadores de este Ayuntamiento, siempr...

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convocatoria de asamblea disciplinario expediente sanciones

CAPÍTULO IX. Sanciones

Artículo 36 - Sanciones y expedientes disciplinarios

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Cualquier sanción a un trabajador necesitará la instrucción previa de un expediente disciplinario, que será propuesto por el Sr. Alcalde, salvo las relativas a faltas leves por inasist...

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disciplinario expediente sanciones sanciones y expedientes disciplinarios

PARTE FINAL. Disposiciones adicionales y finales

Sección final - Disposiciones adicionales

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Primera. Comisión de preparación Convenio Colectivo 2.010 La Corporación y los representantes sindicales se comprometen a crear una

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disposiciones adicionales

Sección final - Disposiciones finales

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Primera. En caso de contradicción en el articulado del presente texto, se aplicará el artículo más beneficioso para el trabajador.

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disposiciones finales

Sección final - Diligencia

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. DILIGENCIA. Para hacer constar que en Alhaurín el Grande, y en el Salón de Sesiones de este Ayuntamiento, siendo del día 16 de Marzo de 2009, con la presencia de las personas abajo rel...

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complementos diligencia extraordinarias gratificaciones horas nómina retribuciones salario

ANEXO IV. Gratificaciones por servicios extraordinarios

Anexo IV - Anexo IV - Gratificaciones por servicios extraordinarios

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Gratificaciones por servicios extraordinarios Valor de la hora extraordinaria según el grupo del trabajador.

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anexo iv - gratificaciones por servicios extraordinarios complementos extraordinarias gratificaciones horas nómina retribuciones salario

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Inicio e índice del libreto

Sección inicial - Grado de Parentesco

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Esquema para interpretar los permisos por familiares (1.º, 2.º y 3.º grado). PRIMER SEGUNDO TERCER GRADO GRADO GRADO

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fallecimiento familiar grado grado de parentesco hospital ingreso intervención licencia parentesco permisos

Índice - Índice de artículos

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Cap. I · Disposiciones generales — pág. 9 Art. 1 Ámbito de aplicación personal · Art. 2 Ámbito temporal Cap. II · Comisión de Vigilancia e Interpretación — pág. 9

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CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1 - Ámbito de aplicación personal

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Se regirán por el presente Convenio los trabajadores laborales fijos y eventuales al servicio del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, así como el personal del O.A.D.L. Fahala y la soci...

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ámbito de aplicación personal

Artículo 2 - Ámbito de aplicación temporal

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. El presente Convenio entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno de la Corporación, con efectos desde el día 1 de Enero de 2.009 y sus efectos finalizarán el día 31 de diciembre de ...

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ámbito de aplicación temporal

CAPÍTULO II. Comisión de Vigilancia e Interpretación

Artículo 3 - Composición

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Una Comisión de Vigilancia, integrada por dos representantes de la Corporación y dos de los trabajadores velará por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones...

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composición

Artículo 4 - Funciones

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. 1) Las funciones específicas de la Comisión de Vigilancia e Interpretación son las siguientes: A) Interpretación del Convenio.

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funciones

CAPÍTULO III. Provisión de vacantes, contratación y movilidad

Artículo 5 - Convocatorias para cubrir plazas

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. El Comité de Empresa y las Secciones Sindicales deberán tener participación en los expedientes que se instruyan para acceso a cualquier tipo de puesto de trabajo del Ayuntamiento, y, e...

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convocatorias para cubrir plazas

Artículo 6 - Promoción Profesional

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. 1) Con el fin de facilitar la promoción interna de los trabajadores, bien dentro de la misma Escala, o bien mediante el acceso a cuerpo o escala distinto al suyo, se efectuará la reser...

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promoción profesional

Artículo 7 - Movilidad del Personal

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. 1) Los trabajadores del Ayuntamiento, por necesidades del servicio, podrán ser trasladados de turno de trabajo o adscritos a otros puestos de trabajo de la misma categoría, cualificaci...

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movilidad del personal

Artículo 8 - Traslados especiales

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. La Corporación estudiará y facilitará la posibilidad de que los trabajadores que por edad u otra razón tengan disminuida su capacidad para las misiones propias de su puesto de trabajo ...

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traslados especiales

Artículo 9 - Funciones de categoría superior o distinta

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Para los puestos que deban ser cubiertos temporalmente por motivo de inicio de actividad o servicio, se facilitará la promoción temporal a los mismos del personal que reúna los requisi...

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funciones de categoría superior o distinta horario jornada vacaciones

Artículo 10 - Mantenimiento del puesto de trabajo

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. En caso de detención de un trabajador por cualquier causa, se atenderá a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. En caso de retirada del carnet de conducir a cualquier trabaja...

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asuntos fallecimiento familiar horario hospital ingreso intervención jornada licencia mantenimiento del puesto de trabajo permisos propios vacaciones

CAPÍTULO IV. Jornada laboral, vacaciones y licencias

Artículo 11 - Calendario, jornada laboral, horario y vacaciones

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. 1. Calendario y jornada laboral El calendario laboral que regirá en este Ayuntamiento será el establecido por el

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calendario, jornada laboral, horario y vacaciones extraordinarias gratificaciones horario horas jornada vacaciones

Artículo 12 - Licencias retribuidas

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. 1. Permisos retribuidos Se otorgarán previa petición con la suficiente y posible antelación y la

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asuntos extraordinarias fallecimiento familiar gratificaciones horario horas hospital ingreso intervención jornada licencia licencias retribuidas permisos propios vacaciones

Artículo 13 - Licencias sin sueldo y excedencias

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Las licencias por asuntos propios, sin percibo de haberes, hasta un plazo máximo de seis meses, se concederán siempre que se soliciten con la suficiente antelación y su disfrute no sup...

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asuntos complementos licencia licencias sin sueldo y excedencias nómina permisos propios retribuciones salario

CAPÍTULO V. Retribuciones

Artículo 14 - Desglose de retribuciones

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Las retribuciones para el ejercicio de 2.009 quedan reflejadas en el Anexo I, que se refiere a los distintos complementos percibidos por el trabajador, indicando el total de retribucio...

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antigüedad asuntos años complementos desglose de retribuciones domingos experiencia extraordinarias festividad festivos gratificaciones horario horas jornada jubilación licencia noche nocturnidad nómina penosidad permanencia permisos plus premio propios retribuciones salario servicio sábados vacaciones

CAPÍTULO VI. Ayudas y premios

Artículo 15 - Ayuda por natalidad

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. El trabajador percibirá en concepto de natalidad la cantidad de 70 € por parte del Ayuntamiento, independientemente de la ayuda otorgada por la Seguridad Social.

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ayuda por natalidad

Artículo 16 - Ayuda por minusvalía

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Por hijo o cónyuge minusválido se percibirá la cantidad de 68 € al mes. Dicha minusvalía será de un 55 % mínimo.

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ayuda por minusvalía

Artículo 17 - Ayuda escolar

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. En concepto de ayuda escolar, los trabajadores percibirán en la nómina del mes de Octubre las siguientes cantidades:

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ayuda escolar

Artículo 18 - Ayuda por fallecimiento

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. En el supuesto de que un trabajador fallezca antes de la jubilación se entregará al cónyuge o hijos o a quien por el trabajador se determine la cantidad de 82,00 € por

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ayuda por fallecimiento jubilación premio

Artículo 19 - Ayuda protésica

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Esta ayuda se abonará de acuerdo con la siguiente tabla: 1. Prótesis oculares: — Gafas completas o lentillas: 102 €.

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ayuda protésica

Artículo 20 - Premios a la permanencia

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. El Ayuntamiento de Alhaurín el Grande premiará a sus trabajadores por los años de servicio prestados en él, o en otras Corporaciones Locales con un premio a la permanencia de la siguie...

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años permanencia premio premios a la permanencia servicio

Artículo 21 - Premio por jubilación

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Los trabajadores recibirán en el momento de su jubilación la cantidad de 82,00 € por cada año de servicio prestado a la Corporación. Esta misma cantidad la percibirán como compensación...

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jubilación premio premio por jubilación

Artículo 22 - Anticipos

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. 1. El Ayuntamiento destinará un fondo para la concesión de anticipos reintegrables a su personal. 2. Los anticipos se concederán hasta un máximo de 1500 € y serán devueltas en

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anticipos cursos formación ropa vestuario

CAPÍTULO VII. Enfermedad, botiquín, vestuario, defensa y formación

Artículo 23 - Incapacidad temporal

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. El personal trabajador e interino percibirá del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, la diferencia entre las prestaciones eco...

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complementos incapacidad temporal nómina retribuciones salario

Artículo 24 - Botiquín de urgencias

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Todas las dependencias municipales dispondrán de un botiquín de urgencias completo.

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botiquín de urgencias

Artículo 25 - Reconocimientos médicos

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico a todos los trabajadores de la Corporación, de cuyo resultado se dará conocimiento a los mismos.

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reconocimientos médicos

Artículo 26 - Vestuario

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Se entregará anualmente ropa al personal de este Ayuntamiento que la necesite para el desempeño de su trabajo, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. El vestuario de verano se ent...

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ropa vestuario

Artículo 27 - Asistencia jurídica y garantías

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. 1. Por el Ayuntamiento se designará a su cargo la defensa del trabajador que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las cost...

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asistencia jurídica y garantías

Artículo 28 - Cursos de formación

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Los trabajadores tendrán derecho a cursos de formación organizados por la Corporación u otros organismos, públicos o privados, al objeto de alcanzar y garantizar un mayor nivel de efic...

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cursos cursos de formación formación

Artículo 29 - Seguro de vida y accidentes

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de vida y accidentes para sus empleados en activo, que cubrirá los siguientes eventos: • Muerte e invalidez absoluta por un capital de 18.030 €.

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seguro de vida y accidentes

Artículo 30 - Seguro de responsabilidad civil y avales

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Con objeto de garantizar la responsabilidad civil del personal trabajador al servicio de éste Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones, el Ayuntamiento contratará una póliza de re...

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seguro de responsabilidad civil y avales

CAPÍTULO VIII. Representatividad colectiva y convocatoria de

Artículo 31 - Comité de Empresa y Secciones Sindicales

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Los órganos específicos de representación de los trabajadores al servicio de este Ayuntamiento son El Comité de Empresa y las secciones sindicales legalmente constituidas.

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comité de empresa y secciones sindicales

Artículo 32 - Competencias

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Se estará a lo dispuesto en lo establecido en la Ley 9/1.987, de 12 de junio, y en concreto proponer a la Corporación, en su caso, el ejercicio de derecho de huelga de los trabajadores...

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competencias

Artículo 33 - Garantías y derechos

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Se estará a lo establecido en la Ley 9/1.987. En concreto se establece lo siguiente: 1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad ...

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disciplinario expediente garantías y derechos sanciones

Artículo 34 - Obligaciones de El Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Sindicales El Comité de Empresa y las Secciones Sindicales se obligan expresamente a: 1. Respetar lo pactado con la Corporación.

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obligaciones de el comité de empresa y de las secciones secciones sindicales comité empresa obligaciones

Artículo 35 - Convocatoria de Asamblea

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Están legitimados para convocar una reunión: 1. El Comité de Empresa y las Secciones Sindicales legalmente constituidas. 2. Cualesquiera otros trabajadores de este Ayuntamiento, siempr...

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convocatoria de asamblea disciplinario expediente sanciones

CAPÍTULO IX. Sanciones

Artículo 36 - Sanciones y expedientes disciplinarios

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Cualquier sanción a un trabajador necesitará la instrucción previa de un expediente disciplinario, que será propuesto por el Sr. Alcalde, salvo las relativas a faltas leves por inasist...

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disciplinario expediente sanciones sanciones y expedientes disciplinarios

PARTE FINAL. Disposiciones adicionales y finales

Sección final - Disposiciones adicionales

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Primera. Comisión de preparación Convenio Colectivo 2.010 La Corporación y los representantes sindicales se comprometen a crear una

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disposiciones adicionales

Sección final - Disposiciones finales

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Texto literal importado desde el PDF libreto. Primera. En caso de contradicción en el articulado del presente texto, se aplicará el artículo más beneficioso para el trabajador.

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disposiciones finales

Sección final - Diligencia

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. DILIGENCIA. Para hacer constar que en Alhaurín el Grande, y en el Salón de Sesiones de este Ayuntamiento, siendo del día 16 de Marzo de 2009, con la presencia de las personas abajo rel...

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complementos diligencia extraordinarias gratificaciones horas nómina retribuciones salario

ANEXO IV. Gratificaciones por servicios extraordinarios

Anexo IV - Anexo IV - Gratificaciones por servicios extraordinarios

Base 2009 / no actualizado

Texto literal importado desde el PDF libreto. Gratificaciones por servicios extraordinarios Valor de la hora extraordinaria según el grupo del trabajador.

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anexo iv - gratificaciones por servicios extraordinarios complementos extraordinarias gratificaciones horas nómina retribuciones salario

Texto completo extraído del PDF libreto
III CONVENIO COLECTIVO · 2009


Condiciones de Trabajo del
Personal Laboral
Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín el Grande


Guía ilustrada del articulado · Vigencia económica 2009 · Firmado en Alhaurín el
Grande, 16 de marzo de 2009


Índice general

      Grado de Parentesco                                                                             5

      Índice de artículos                                                                             7

      Articulado del Convenio                                                                         9

      Anexo IV · Gratificaciones                                                                    31

Grado de Parentesco
Esquema para interpretar los permisos por familiares (1.º, 2.º y 3.º grado).
                                    PRIMER           SEGUNDO                TERCER
                                    GRADO             GRADO                 GRADO


                                                                           Bisabuelo/a


                                     Padre
                                     Madre            Abuelo/a
                                    Suegro/a


                                                                              Tío/a


                  Titular                            Hermano/a
                                                                            Sobrino/a
                 Cónyuge                             Cuñado/a


                                      Hijo/a
                                   Yerno/Nuera


                                                      Nieto/a


                                                                            Bisnieto/a


Índice de artículos
Cap. I · Disposiciones generales — pág. 9
  Art. 1 Ámbito de aplicación personal · Art. 2 Ámbito temporal
Cap. II · Comisión de Vigilancia e Interpretación — pág. 9
  Art. 3 Composición · Art. 4 Funciones


Cap. III · Provisión de vacantes, contratación y movilidad — pág. 10
  Art. 5 Convocatorias · Art. 6 Promoción · Art. 7 Movilidad · Art. 8 Traslados especiales ·
  Art. 9 Funciones de categoría superior · Art. 10 Mantenimiento del puesto
Cap. IV · Jornada laboral, vacaciones y licencias — pág. 12
  Art. 11 Calendario, jornada, horario y vacaciones · Art. 12 Licencias retribuidas · Art. 13
  Licencias sin sueldo y excedencias
Cap. V · Retribuciones — pág. 16
  Art. 14 Desglose de retribuciones (complemento de destino, específico, productividad,
  gratificaciones y pagas extras)
Cap. VI · Ayudas y premios — pág. 22
  Art. 15 a 22 (natalidad, minusvalía, escolar, fallecimiento, protésica, permanencia,
  jubilación, anticipos)
Cap. VII · Enfermedad, botiquín, vestuario, defensa y formación — pág. 24
  Art. 23 a 30
Cap. VIII · Representatividad colectiva y asambleas — pág. 26
  Art. 31 a 35
Cap. IX · Sanciones — pág. 28
  Art. 36 Sanciones y expedientes disciplinarios
Disposiciones adicionales (1.ª a 7.ª) y finales — pág. 28
Anexo IV · Gratificaciones por servicios extraordinarios — pág. 31


              CAPÍTULO I
              Disposiciones generales
              A quién se aplica el Convenio y durante cuánto tiempo está en vigor.


       Artículo 1. Ámbito de aplicación personal
     Se regirán por el presente Convenio los trabajadores laborales fijos y eventuales al
     servicio del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, así como el personal del O.A.D.L.
     Fahala y la sociedad Alhaurín Televisión, S.L., quedando excluido el personal
     adscrito o contratado para el programa de Escuelas Talleres.


       Artículo 2. Ámbito de aplicación temporal
     El presente Convenio entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno de la
     Corporación, con efectos desde el día 1 de Enero de 2.009 y sus efectos finalizarán
     el día 31 de diciembre de 2.009, entendiéndose prorrogado automáticamente hasta
     la firma de un nuevo Convenio, caso de no haberse aprobado éste con fecha 1 de
     enero de 2010.

              CAPÍTULO II
              Comisión de Vigilancia e Interpretación
              El órgano paritario que vela por el cumplimiento e interpretación del Convenio.


       Artículo 3. Composición
     Una Comisión de Vigilancia, integrada por dos representantes de la Corporación y
     dos de los trabajadores velará por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de
     las condiciones pactadas en el presente texto.
     Dicha Comisión será creada al mes siguiente de la ratificación del Convenio por el
     Pleno de la Corporación.
     A las reuniones de la Comisión de Vigilancia podrán asistir asesores de ambas
     partes, con voz pero sin voto.
     Los integrantes de la Comisión de Vigilancia serán:
A)        En representación de los trabajadores: un representante del Comité de
         Empresa, y un representante de las Secciones Sindicales constituidas, que
         podrán delegar en otros trabajadores.
B)       En representación de la Corporación: el Sr. Alcalde-Presidente y el Concejal-
         Delegado de Hacienda y Personal, o en concejales en quienes éstos deleguen.


       Artículo 4. Funciones
     1) Las funciones específicas de la Comisión de Vigilancia e Interpretación son las
     siguientes:
A)       Interpretación del Convenio.
B)       Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
C)       Arbitraje de los problemas originados en su aplicación.
D)       Las que le atribuya el presente Convenio.
E)       Cuantas otras actividades tiendan a una mayor eficacia práctica del Convenio.
     2) Será obligación de la Comisión de Vigilancia reunirse cuando lo solicite alguna de
     las dos partes, debiendo levantarse acta de los acuerdos adoptados. Dicha acta será
     presentada en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, a efecto de su aprobación,
     si procede, por el órgano correspondiente.
     3) Los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos y contendrán la fecha
     de su eficacia, formarán parte integrante del texto del Convenio y se desarrollarán
     conforme al procedimiento legal.

               CAPÍTULO III
               Provisión de vacantes, contratación y movilidad
               Cómo se cubren las plazas, la promoción interna y los cambios de puesto.


       Artículo 5. Convocatorias para cubrir plazas
     El Comité de Empresa y las Secciones Sindicales deberán tener participación en los
     expedientes que se instruyan para acceso a cualquier tipo de puesto de trabajo del
     Ayuntamiento, y, en todo caso, en la elaboración de las bases de las convocatorias.
     En los tribunales designados para valorar las pruebas de acceso legalmente
     establecidas se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2007 de 12 de Abril del
     Estatuto Básico del Empleado Público.
     Antes de aprobarse por el Sr. Alcalde la Oferta Pública de Empleo, se dará
     conocimiento a los representantes de los trabajadores del resultado del estudio de la
     Plantilla realizado al efecto, a fin de que puedan formular sugerencias.


       Artículo 6. Promoción Profesional
     1) Con el fin de facilitar la promoción interna de los trabajadores, bien dentro de la
     misma Escala, o bien mediante el acceso a cuerpo o escala distinto al suyo, se
     efectuará la reserva de plaza prevista en la legislación vigente. A tal fin, antes de la
     elaboración de las bases de la respectiva convocatoria, se abrirá un plazo de


audiencia mínimo de quince días, para que el personal interesado del Ayuntamiento,
manifieste su disposición a participar en el turno de promoción interna.
2) Los trabajadores que participen en el sistema de provisión por promoción interna
quedarán exentos de las materias cuyo conocimiento han acreditado
suficientemente en las pruebas de ingreso a la categoría o subescala de origen.
3) Los trabajadores que accedan a una plaza mediante promoción interna, tendrán
preferencia sobre los que accedieran por otro sistema en cuanto a escoger los
puestos de trabajo de entre las vacantes objeto de la convocatoria.


  Artículo 7. Movilidad del Personal
1) Los trabajadores del Ayuntamiento, por necesidades del servicio, podrán ser
trasladados de turno de trabajo o adscritos a otros puestos de trabajo de la misma
categoría, cualificación, profesión o especialidad al que ocupen. Para ello, se
observará el siguiente procedimiento:
         • Con la suficiente publicidad y plazo se anunciarán los puestos de trabajo
           que deban cubrirse, con especificación de qué trabajadores y con qué
           requisitos mínimos o pruebas pueden optar a ellos.
         • La Corporación, previo informe del Jefe del Servicio, de El Comité de
           Empresa y de las Secciones Sindicales, determinará quién debe cubrir
           dichos puestos. Esta decisión se comunicará al trabajador implicado con
           al menos 15 días de antelación, al objeto de que éste manifieste su
           parecer, en su caso, y también a efectos de solicitar posibles mejoras
           técnicas y/o económicas, si procedieran.
2) En situaciones de emergencia, y con una duración máxima de cuarenta y ocho
horas, podrá realizarse el cambio, siendo preceptiva la comunicación a El Comité de
Empresa y a las Secciones Sindicales con posterioridad.


  Artículo 8. Traslados especiales
La Corporación estudiará y facilitará la posibilidad de que los trabajadores que por
edad u otra razón tengan disminuida su capacidad para las misiones propias de su
puesto de trabajo sean destinados a puestos adecuados a su capacidad disminuida,
y siempre que conserven la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto
de trabajo, si ello es posible, dentro del mismo servicio al que estén adscritos.


  Artículo 9. Funciones de categoría superior o distinta
Para los puestos que deban ser cubiertos temporalmente por motivo de inicio de
actividad o servicio, se facilitará la promoción temporal a los mismos del personal
que reúna los requisitos, méritos y pruebas que, en su caso, se establezcan.
Sólo podrán ejercerse funciones de categoría superior o distinta en caso de
vacaciones, ausencias y otras circunstancias de carácter excepcional, perentorio y
transitorio, cuando así lo autorice el órgano decisorio de la Corporación, oído El
Comité de Empresa y las Secciones Sindicales. Para la designación del trabajador
de que se trate se seguirán los criterios de antigüedad y aptitud profesional dentro
de la misma categoría laboral.
En este caso, se abonará la diferencia con respecto al complemento de destino,
específico y de productividad durante el tiempo que dicha situación permanezca.
Fuera de estos supuestos, no se considerará falta alguna la negación a realizar
funciones de categoría distinta a la específica de cada trabajador.


  Artículo 10. Mantenimiento del puesto de trabajo
En caso de detención de un trabajador por cualquier causa, se atenderá a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
En caso de retirada del carnet de conducir a cualquier trabajador para el que el
mismo sea imprescindible en su puesto de trabajo, se le adscribirá temporalmente a
otro puesto, mientras dure la retirada del mismo.

         CAPÍTULO IV
         Jornada laboral, vacaciones y licencias
         Calendario, horarios, días de vacaciones y todos los permisos retribuidos.


  Artículo 11. Calendario, jornada laboral, horario y vacaciones

   1. Calendario y jornada laboral
  El calendario laboral que regirá en este Ayuntamiento será el establecido por el
  Gobierno de la Nación y por la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
  2009.
  Fiestas locales y patronales:
         • 22 mayo: Santa Rita de Casia, que se disfrutará el miércoles de la
           semana de Feria.
         • 28 mayo: Fiesta local Feria.
         • 29 mayo: Fiesta local Feria.


     Habrá dos días de puente al año, uno en el mes de mayo y otro en el mes de
     Diciembre que se considerarán inhábiles a efectos laborales, por estar precedidos
     por días festivos, y cada uno de ellos será disfrutado por el 50% de la Plantilla.
     Los trabajadores que por razones del servicio deban trabajar efectivamente en
     todos o en alguno de los 17 días citados como inhábiles y festivos según el
     presente Convenio tendrán derecho a la concesión de todos o alguno de los
     citados días, disfrutándose éstos en días hábiles, acumulándose éstos a las
     vacaciones o inhábiles preferentemente, cuando las necesidades del servicio lo
     permitan. Se podrá pedir por el trabajador de forma separada.

     2. Horario
A)    Será el fijado legalmente, con las peculiaridades propias de cada servicio.
       1. Se establece una jornada reducida en media hora diaria para los días de
          Semana Santa que se aplicará al principio de la jornada laboral diaria.
       2. Para los meses de verano (Julio y Agosto) el personal de servicios
          operativos podrá disfrutar de un horario de verano siendo su jornada laboral
          diaria de 7:00 a 14:00 horas, según las necesidades del servicio.
B)    Los trabajadores administrativos y auxiliares de Administración General que
      prestan servicio en la Casa Consistorial realizarán turnos de guardia todos los
      sábados del año en horas de 9 a 13, retribuyéndose dichos servicios mediante
      gratificaciones por servicios extraordinarios.
C)     Los trabajadores que por razones del servicio hayan de ampliar su jornada
      laboral, tendrá derecho a un complemento de productividad o a gratificaciones
      por servicios extraordinarios.

     3. Vacaciones
A)    Las vacaciones serán de 23 días hábiles y se disfrutarán de forma continua o de
      forma excepcional en dos fracciones, se permite disfrutarlas en periodos
      mínimos de 10 días hábiles consecutivos según necesidades del servicio.
     El periodo ordinario de vacaciones será entre los meses de Julio y Septiembre,
     salvo los trabajadores del OADL Fahala que el mes de vacaciones será Agosto de
     forma obligatoria.
     Los trabajadores que por necesidades del servicio no puedan disfrutar sus
     vacaciones en el periodo antes señalado, serán compensados en la siguiente
     forma: 300 € si se disfrutan las vacaciones en los meses de junio o diciembre y
     450 € si se disfrutan en los restantes meses. En ambos casos se detraerá la parte
     proporcional si no se disfrutase completamente alguno de los meses antes
     indicados.


     Si algún trabajador, por circunstancias especiales, necesita disfrutar las
     vacaciones fuera de este periodo se estudiará y acordará por la Corporación, El
     Comité de Empresa y las Secciones Sindicales.
B)    Las Jefaturas de cada servicio, oídas El Comité de Empresa y las Secciones
      Sindicales, presentarán antes del final del mes de Abril, el Plan de Vacaciones
      de los trabajadores a su cargo, el cual solamente será alterado y/o modificado
      en caso de fuerza mayor, no teniendo derecho a las compensaciones
      establecidas aquellos trabajadores que no estuvieran incluidos en dichos planes.
C)    Si por motivos de fuerza mayor fuese necesario la incorporación al servicio de
      algún trabajador, se contará en principio con los que estén de servicio activo o
      en su caso de descanso y puedan realizar dicho servicio. Solo en un último caso
      se interrumpirán las vacaciones del trabajador de que se trate. Los servicios
      prestados por dichos trabajadores serán compensados con otros días o bien
      retribuidos como horas extraordinarias, a elección del trabajador.


     Artículo 12. Licencias retribuidas

      1. Permisos retribuidos
     Se otorgarán previa petición con la suficiente y posible antelación y la
     correspondiente justificación. Esta justificación no será necesaria en el permiso
     por asuntos propios.
A)     Matrimonio del trabajador o inscripción como pareja de hecho en el
      correspondiente registro público: 17 días naturales.
B)    Fallecimiento del cónyuge, hijos o padres del trabajador o del cónyuge: 4 días
      hábiles. Si este ocurriera fuera de la localidad de residencia del trabajador, 5
      días hábiles. (Siendo el primer día de permiso el del suceso que dé lugar a dicha
      licencia).
C)    Fallecimiento de hermanos o consanguíneos, afines a ambos cónyuges hasta
      segundo grado: 3 días hábiles. Si este ocurriera fuera del lugar de residencia
      del trabajador, distante como mínimo 70 kms., se ampliará a 4 días hábiles.
      (Siendo el primer día de permiso el del suceso que dé lugar a dicha licencia).
D)    Nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de hijo: 15 días
      naturales. (Siendo el primer día de permiso el del suceso que dé lugar a dicha
      licencia).
F)     Deberes públicos de carácter inexcusable de carácter público o personal: el
      tiempo necesario.
G)    Enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o
      afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma provincia


      de residencia del trabajador, y cinco días hábiles cuando sea en distinta
      provincia.
     Cuando se trate de enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de
     consanguinidad o afinidad el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso
     se produzca en la misma provincia de residencia del trabajador y cuatro días
     hábiles cuando sea en distinta provincia.
     Se considerará enfermedad grave la que requiera ingreso hospitalario o
     intervención quirúrgica, justificándose mediante informe médico que acredite el
     ingreso hospitalario o la intervención.
H)    Matrimonio de hermanos o hijos: 1 día (en la fecha de la celebración) y 2 días sí
      es fuera de la provincia.
I)    Exámenes académicos finales y demás pruebas definitivas de aptitud: 1 día.
J)    Traslados de domicilio: 2 días naturales si se produce en el término municipal de
      residencia del trabajador, y 4 días naturales si el traslado se produce fuera del
      mismo.
K)    Asuntos propios: 8 días hábiles al año. No se podrán anexar al periodo de
      vacaciones anual. La concesión del permiso estará condicionada a las
      necesidades del servicio, pudiendo denegarse sólo en casos excepcionales, por
      escrito y dándole traslado al interesado. Su petición será por escrito y con tres
      días de antelación. Se podrá solicitar este permiso sin la antelación de tres días
      arriba indicada, siempre que con posterioridad se solicite formalmente por
      escrito.
     Si por la naturaleza del servicio el permiso por asuntos propios de un trabajador
     supone que otro trabajador ha de cubrir su puesto, se entenderá que los servicios
     que preste éste son extraordinarios, de lo cual el Jefe de Servicio pasará informe
     a la Intervención Municipal.

     2. Licencias por maternidad y adopción
     Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de licencia de 16 semanas de
     duración por alumbramiento, y 2 semanas más por cada hijo o hija en caso de
     parto múltiple. El periodo de suspensión se disfrutará a opción de la trabajadora,
     siendo seis semanas inmediatamente posteriores al parto. En los supuestos de
     adopción y acogimiento de menor hasta seis años la duración del permiso será de
     dieciséis semanas, y dos semanas por cada hijo en caso de adopción múltiple.
     Tendrán derecho a la reducción de una hora diaria de trabajo, que podrá dividir en
     dos fracciones, cuando la destine a la lactancia de su hijo menor de 12 meses,
     pudiéndose sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una
     hora, con la misma finalidad.


   En todo lo no recogido en el presente Convenio se estará a lo establecido en la
   Ley 7/2007, de 12 de Abril Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 89 de
   13 de Abril de 2007) y las posteriores mejoras y modificaciones aprobadas.


  Artículo 13. Licencias sin sueldo y excedencias
Las licencias por asuntos propios, sin percibo de haberes, hasta un plazo máximo de
seis meses, se concederán siempre que se soliciten con la suficiente antelación y su
disfrute no suponga detrimento en el servicio.
En materia de excedencias se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

          CAPÍTULO V
          Retribuciones
          Sueldo base y todos los complementos: destino, específico, productividad y extras.


  Artículo 14. Desglose de retribuciones
Las retribuciones para el ejercicio de 2.009 quedan reflejadas en el Anexo I, que se
refiere a los distintos complementos percibidos por el trabajador, indicando el total de
retribuciones anuales a percibir de cada puesto durante el ejercicio de 2.009.
Las retribuciones básicas serán las establecidas anualmente para la función pública.

14.1) Complemento de destino
Está comprendido entre los máximos y mínimos establecidos en el Artículo 3 del
Real Decreto 861/1986 por el que se establece el régimen de las retribuciones de los
trabajadores de la Administración Local, "El intervalo de los niveles de puesto de
trabajo de los trabajadores de la Administración Local serán los que en cada
momento se establezcan para los trabajadores de la Administración General del
Estado" por acuerdo de 12 de junio de 1998 publicado por Resolución de 18 de junio
1998 (BOE 23 de junio de 98 n.º 149), los niveles mínimo y máximo por cada grupo
quedan de la siguiente manera:


        Grupo               Nivel mínimo                   Nivel máximo

          E                       10                               14

          C2                      12                               18

          C1                      14                               22

          A2                      18                               26

          A1                      22                               30

Y sus niveles vienen expresados en el anexo I (Catálogo de puestos de trabajo).
Estos intervalos serán modificados por acuerdo de la Comisión de Vigilancia, en
caso de que se establezcan otros distintos para el personal de la Administración
General del Estado, con efectos económicos desde su aprobación por la
Administración Central.

14.2) Complemento específico
El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de
los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación e
incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad-festividad.
El complemento específico para 2.009 se fija en la tabla personalizada que se
adjunta a este Convenio. Los importes que se asignan a cada uno de los
subconceptos del complemento específico serán los que figuran en el Anexo III.

14.2.1.- Especial dificultad técnica
Este subconcepto retribuye la especial dificultad y cualificación informática,
aplicándose, por tanto, a las plazas de Analista-programador, Técnico Informática, y
operadores de ordenador personal. Para los operadores este subconcepto se
retribuirá en el complemento de productividad, subconcepto de "Interés e iniciativa
en el trabajo", por no ser de aplicación a todo el personal.
En caso de apreciarse la oportunidad de la aplicación de este subconcepto a otros
puestos de trabajo, será acordado en Comisión de Vigilancia.

14.2.2.- Dedicación e incompatibilidad
Este subconcepto retribuye la realización de una jornada especial de trabajo y la
incompatibilidad para el ejercicio de otra actividad pública o privada.
Se aplica con carácter voluntario. Se retribuirá como complemento de productividad,
subconcepto de "Actividad extraordinaria".


En caso de apreciarse la oportunidad de la aplicación de este subconcepto a otros
puestos de trabajo, será acordado en Comisión de Vigilancia.

14.2.3.- Responsabilidad
Se establece para todas las plazas de trabajadores, asignándose un importe en
función del grupo y del puesto de trabajo.

14.2.4.- Peligrosidad-Festividad
  14.2.4.1.- Peligrosidad. Es el nivel de riesgo físico que asume el titular del
  puesto al desempeñar las funciones obligatorias del mismo. En caso de
  apreciarse la oportunidad de la aplicación de este subconcepto a otros puestos de
  trabajo, será acordado en Comisión de Vigilancia.
  14.2.4.2.- Festividad. Este complemento se establece para aquellos trabajadores
  que trabajan en sábados, domingos y festivos. Se establece: cantidad fija de 17 €
  por cada servicio completo de 8 horas en día festivo trabajado (jornada laboral
  completa), extensible a los servicios extraordinarios realizados. En caso de
  realizar un festivo incompleto se abonará la cantidad proporcional a las horas
  realizadas, debiendo el Jefe del Servicio correspondiente pasar informe a la
  Intervención Municipal antes del día 15 de cada mes.
  14.2.4.3.- Penosidad. Es el grado de incomodidad, normalmente física o
  ambiental, que ha de soportar el trabajador para la ejecución de las tareas,
  teniendo presente el tiempo de permanencia habitual en dichas tareas. Se
  establecen dos tipos de penosidad:
          • Penosidad por Nocturnidad. Se aplicará a la jornada de trabajo realizada
            desde las 11 de la noche hasta las 7 de la mañana, siendo aplicable
            también a los servicios extraordinarios realizados.
              — Cantidad fija por cada servicio prestado, por importe de 18 €. En
               caso de realizar un servicio nocturno incompleto, se abonará la
               cantidad proporcional a las horas realizadas. Esta cantidad será
               aplicable también a los servicios extraordinarios que, en su caso, se
               realicen.

14.3) Complemento de productividad
El complemento de productividad retribuye el especial rendimiento, la actividad
extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo. La
aplicación individualizada de retribuciones por este concepto, así como su
distribución por áreas o conceptos se realizará mediante planificación de objetivos.
Corresponderá a la Alcaldía las asignaciones concretas que se otorguen con base
en este complemento.


Las cantidades que perciba cada empleado por este concepto serán de
conocimiento público, tanto de los demás empleados de la Corporación como de los
representantes de los trabajadores.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de
valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias
objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y
objetivos asignados al mismo.
Los importes que se asignan a cada uno de los subconceptos del complemento de
productividad serán los que figuran como Anexo III.

14.3.1.- Rendimiento
  14.3.1.1.- Dedicación-incompatibilidad. Se regula en el apartado 14.2.2. de
  este artículo. Se asignará a todo el personal que lo solicite, teniendo en cuenta
  los requisitos que se exigen en el acuerdo plenario de 12 de agosto de 1990.
  14.3.1.2.- Actividad extraordinaria. Retribuye aquellos trabajos que por su
  urgencia o gravedad no se pueden atender en la jornada de trabajo y/o sean
  consecuencia de la responsabilidad implícita del cargo. Estos trabajos no se
  retribuirían como servicios extraordinarios.
  Guardias de los Servicios de Agua y Electricidad. Se establece un concierto con
  los Servicios de Agua y Electricidad para atender las averías que se produzcan en
  las redes de agua y electricidad y en los edificios municipales en sábados,
  domingos y festivos, así como días particulares desde las 15 horas de un día
  hasta las 8 horas del siguiente, debiendo quedar terminados por la mañana los
  trabajos de urgencia que se encuentren iniciados.
  Quedan fuera del contenido de las guardias todos aquellos eventos
  extraordinarios que puedan organizarse por el Ayuntamiento o cualquier otro
  organismo, asociación, etc.. (Feria y Fiestas, romerías, campeonatos, Semana
  Santa, etc.)
  El Servicio de Guardias de Agua será realizado mediante turnos rotativos
  semanales entre todos los trabajadores en activo capacitados para ello en dicha
  área, percibiendo el importe reflejado en el Anexo III por servicio efectivo
  realizado semanal. Se realizará un informe mensual emitido por el Responsable
  del Área indicando que trabajadores han realizado dicha labor extraordinaria en el
  mes anterior para su abono en nómina.
  14.3.1.3.- Plus de Experiencia. Este complemento remunerará la experiencia
  adquirida a lo largo de los años en el desempeño de trabajo de acuerdo a una


   serie de tramos por años de antigüedad a partir de los 15 años de antigüedad y
   se calculará según la siguiente tabla:

                                 Grupos A1, A2             Grupos C1, C2, E
           Tramo
                               (s/ S. Base Grupo           (s/ Sueldo Base
        (antigüedad)
                                       C1)                     mensual)

        15 a 19 años                   4%                            4%

        20 a 24 años                   5%                            5%

        25 a 29 años                   6%                            6%

        30 a 34 años                   7%                            7%

        35 a 39 años                   8%                            8%

       Más de 40 años                  9%                            9%

14.3.2.- Interés e iniciativa en el trabajo
Pretende retribuir trabajos que no pertenecen a la categoría que corresponde al
trabajador, para lo cual se necesita una mayor cualificación profesional y/o supone
un especial interés o iniciativa en el trabajo. El concepto "Interés e iniciativa en el
trabajo" se desglosa en los siguientes subconceptos:
   14.3.2.1.- Inspección Urbanística. Se asigna a aquellos trabajadores que
   realicen la inspección urbanística.
   14.3.2.2.- Quebranto de moneda. Se asigna a aquellos trabajadores que
   trabajen con dinero metálico, distinguiéndose entre que la actividad se realice a
   jornada completa (de forma habitual o no) o en régimen de suplencias (licencias,
   enfermedad, vacaciones, ausencias y pausas en la jornada de trabajo).
   14.3.2.3.- Conducción de vehículos. Se asigna a todo personal que conduzca
   vehículos de forma habitual y continuada.
   14.3.2.4.- Operadores de equipos informáticos. Tendrán derecho a este
   complemento los trabajadores que utilicen dichos equipos como elemento
   principal de su trabajo.
   14.3.2.5.- Cumplimiento de objetivos anuales. Se establece el importe de un
   día de salario bruto mensual por cada grado de cumplimiento alcanzado con
   respecto al establecido por cada Área o Servicio, hasta un máximo de 8 días de
   salario, que se liquidará y abonará con referencia al 31 de diciembre de cada año,
   en la nómina del mes de abril del año siguiente. Los criterios serán asignados
   dentro de la Comisión de Vigilancia e Interpretación.


14.4) Gratificaciones por servicios extraordinarios
Los servicios extraordinarios se realizarán exclusivamente por motivos de absoluta
necesidad y urgencia y tendrán carácter ocasional y esporádico. Las asignaciones
no podrán ser, por tanto, fijas ni periódicas en su devengo. Habrán de responder a
servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, y tendrán
que ser autorizadas previamente por el Concejal-Delegado del Área o el de
Personal, salvo que haya sido necesario efectuarlos para prevenir o reparar
siniestros u otros daños y circunstancias extraordinarias y urgentes, en cuyo caso se
justificarán, una vez realizadas.
Los servicios extraordinarios se valorarán con arreglo al baremo que figura en el
Anexo IV.

14.5) Gratificaciones por servicios prestados en Navidad y Nochevieja
Aquellos trabajadores que por necesidades del servicio realicen trabajos entre las
15:00 del día 24 de Diciembre y las 15:00 del día 25 de Diciembre o entre las 15:00
horas del día 31 de Diciembre y las 15:00 horas del día 1 de Enero, serán
gratificados a razón de 30 € brutos por turno de trabajo de 8 horas o la parte
proporcional correspondiente al tiempo de servicio prestado.

14.6) Utilización de vehículos
En aquellos casos en que sea preciso que los trabajadores utilicen vehículos propios
para el desplazamiento como consecuencia de su trabajo, y previa comprobación de
la no disponibilidad de vehículo oficial, se abonará, como compensación, la cantidad
de 0,19 € por kilómetro. La Comisión de Vigilancia propondrá en cada caso al órgano
corporativo competente el abono de las facturas de las reparaciones de los
vehículos particulares utilizados para el servicio oficial causadas por accidente y
previa comprobación de los justificantes presentados al efecto, siempre que de
dichos gastos no se haga cargo una compañía aseguradora.
Los trabajadores que tengan que renovar el Permiso de Conducir que le exigieron
para ocupar la plaza que desempeñan tendrán derecho al abono de los gastos de
esta renovación. (Tasas, certificado médico y fotos).

14.7) Asistencia a actos relacionados con las funciones del trabajador
En aquellos casos en que un trabajador, por razones del servicio, tuviese que asistir
a Juicio u otros actos relacionados con el mismo, fuera de su jornada de trabajo, se
le abonará el importe de tres horas extraordinarias por cada Juicio, cuando éste se
celebre en un Juzgado situado a una distancia inferior a 15 Km. de nuestro Municipio
y el importe de cuatro horas extraordinarias cuando la distancia al Juzgado fuese
superior a 15 Km.


14.8) Retribuciones en las pagas extras de julio y diciembre
Supondrán cada una de ellas el importe del sueldo base, antigüedad y complemento
de destino así como cualquier otro concepto o importe establecido por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.

         CAPÍTULO VI
         Ayudas y premios
         Apoyos sociales (natalidad, escolar, salud) y premios por permanencia y jubilación.


  Artículo 15. Ayuda por natalidad
El trabajador percibirá en concepto de natalidad la cantidad de 70 € por parte del
Ayuntamiento, independientemente de la ayuda otorgada por la Seguridad Social.


  Artículo 16. Ayuda por minusvalía
Por hijo o cónyuge minusválido se percibirá la cantidad de 68 € al mes. Dicha
minusvalía será de un 55 % mínimo.


  Artículo 17. Ayuda escolar
En concepto de ayuda escolar, los trabajadores percibirán en la nómina del mes de
Octubre las siguientes cantidades:

                      Nivel educativo                                       Ayuda anual

              Educación Infantil o Guardería                                      70 €

                     Educación Primaria                                           75 €

                    E.S.O. y Bachillerato                                        130 €

                          Universidad                                            260 €

Esta ayuda también será de aplicación a los propios trabajadores.
Las ayudas descritas en el apartado 4 serán incompatibles con el disfrute de becas
de cualquier otro Organismo, por lo que el solicitante deberá acreditar no disfrutarla
aportando acuerdo denegatorio de la misma.


  Artículo 18. Ayuda por fallecimiento
En el supuesto de que un trabajador fallezca antes de la jubilación se entregará al
cónyuge o hijos o a quien por el trabajador se determine la cantidad de 82,00 € por


año de servicio prestado por el trabajador hasta la fecha del fallecimiento,
computándose como completo el año en que tenga lugar el óbito.


  Artículo 19. Ayuda protésica
Esta ayuda se abonará de acuerdo con la siguiente tabla:
1. Prótesis oculares:
  — Gafas completas o lentillas: 102 €.
  — Renovación de cristales (los dos, 55 €).
  — Renovación de cristales (uno, 34 €).
  — La ayuda por gafas completas sólo se podrá pedir una vez cada dos años.
  — En cuanto al cambio de cristales, se realizará previa justificación médica.
2. Prótesis ortopédicas:
  — Plantillas: 20 €
  — Calzado: 34 €
  — Plantillas y calzado: 55 €
3. Ayudas dentales. El Ayuntamiento establece un fondo de 3.500 € para pago de
ayudas dentales. Los trabajadores deberán presentar las facturas descriptivas de lo
realizado, con un importe máximo de 680 € anuales, de las que el Ayuntamiento
abonará un 10%. Las solicitudes deberán presentarse en el mes de Diciembre y
abonarse en la nómina del mes de Enero posterior.
4. Prótesis auditivas:
  — Por audífonos: 170 €.


  Artículo 20. Premios a la permanencia
El Ayuntamiento de Alhaurín el Grande premiará a sus trabajadores por los años de
servicio prestados en él, o en otras Corporaciones Locales con un premio a la
permanencia de la siguiente forma:

      Años de servicio            Premio (sobre salario bruto mensual)

           15 años                                   25 %

           20 años                                   30 %

           25 años                                   50 %

           30 años                                  100 %


  Artículo 21. Premio por jubilación
Los trabajadores recibirán en el momento de su jubilación la cantidad de 82,00 € por
cada año de servicio prestado a la Corporación. Esta misma cantidad la percibirán
como compensación por invalidez en cualquiera de sus grados, sea cual fuese la
edad de los mismos.


  Artículo 22. Anticipos
  1. El Ayuntamiento destinará un fondo para la concesión de anticipos
     reintegrables a su personal.
  2. Los anticipos se concederán hasta un máximo de 1500 € y serán devueltas en
     12 o 24 mensualidades.
  3. En ningún caso podrá solicitarse un nuevo anticipo mientras no se haya
     devuelto el anterior.
  4. Los anticipos serán concedidos por el Sr. Alcalde, oídas El Comité de Empresa
     y las Secciones Sindicales, respetando en todo caso el orden de presentación
     de solicitudes.

         CAPÍTULO VII
         Enfermedad, botiquín, vestuario, defensa y formación
         Protección en bajas, equipamiento, vestuario, asistencia jurídica y seguros.


  Artículo 23. Incapacidad temporal
El personal trabajador e interino percibirá del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande,
mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, la diferencia entre las
prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social y las
retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes
en que se produjo la baja.


  Artículo 24. Botiquín de urgencias
Todas las dependencias municipales dispondrán de un botiquín de urgencias
completo.


  Artículo 25. Reconocimientos médicos
Se efectuará anualmente un reconocimiento médico a todos los trabajadores de la
Corporación, de cuyo resultado se dará conocimiento a los mismos.


  Artículo 26. Vestuario
Se entregará anualmente ropa al personal de este Ayuntamiento que la necesite
para el desempeño de su trabajo, de acuerdo con los siguientes criterios:
  1. El vestuario de verano se entregará en el mes de abril. El vestuario de invierno
     se entregará en el mes de septiembre. La relación de prendas a entregar será
     la establecida por la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo.
  2. En el mes de Enero, los Jefes de Servicio presentarán una lista con el
     vestuario de verano necesario. De igual manera lo harán en el mes de mayo
     para el vestuario de invierno.
  3. La ropa se entregará además según las necesidades del personal.
  4. Se aportarán las prendas en mal estado de conservación para su sustitución.


  Artículo 27. Asistencia jurídica y garantías
  1. Por el Ayuntamiento se designará a su cargo la defensa del trabajador que,
     como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones
     judiciales, asumiendo las costas, fianzas, multas e indemnizaciones, salvo en
     los casos de renuncia expresa del propio trabajador al letrado designado por la
     corporación en cuyo caso será discrecional por parte de ésta el pago de los
     honorarios del nuevo letrado designado, o cuando el Ayuntamiento quién ejerza
     la acción judicial contra el mismo, se reconozca en la sentencia dolo o mala fe
     o los hechos hayan dado lugar a la incoación de expediente disciplinario, en
     cuyo caso se estará al resultado del mismo.
  2. El tiempo que el trabajador utilice en las actuaciones judiciales mencionadas en
     el apartado anterior será considerado como tiempo de trabajo efectivo, salvo
     que ocurra alguna de las excepciones en él contenidas.
  3. La Corporación asesorará convenientemente en derecho a todos sus
     trabajadores cuando el ejercicio de sus funciones sea susceptible de entrañar
     responsabilidad civil o penal.


  Artículo 28. Cursos de formación
Los trabajadores tendrán derecho a cursos de formación organizados por la
Corporación u otros organismos, públicos o privados, al objeto de alcanzar y
garantizar un mayor nivel de eficacia en la prestación de los servicios.
Previa petición de los interesados, la Corporación concederá autorización a los
trabajadores para la realización de estos cursos y, asimismo, abonará los gastos de
matriculación y estancia, así como los desplazamientos y dietas.


La Comisión de Seguimiento se encargará de realizar un Plan de Formación
Permanente para todos los trabajadores, para lo cual se establecerá una dotación
presupuestaria para la financiación del Plan. Los trabajadores podrán solicitar la
realización de los cursos que estimen oportuno, incluido el inglés, que
posteriormente serán estudiados por la Comisión para su aprobación.


  Artículo 29. Seguro de vida y accidentes
El Ayuntamiento suscribirá una póliza de vida y accidentes para sus empleados en
activo, que cubrirá los siguientes eventos:
         • Muerte e invalidez absoluta por un capital de 18.030 €.
         • Invalidez para su trabajo habitual, por un capital de 6.010 €.
Estas cantidades tienen el carácter de mínimas, pudiendo ser mejoradas en el
momento de suscribir la póliza.


  Artículo 30. Seguro de responsabilidad civil y avales
Con objeto de garantizar la responsabilidad civil del personal trabajador al servicio
de éste Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones, el Ayuntamiento contratará
una póliza de responsabilidad civil por importe de 600.000 €. El Ayuntamiento se
hará cargo de los gastos de avales o fianzas que deban suscribir cualesquiera
trabajadores por el ejercicio de sus funciones.

         CAPÍTULO VIII
         Representatividad                colectiva         y       convocatoria               de
         asambleas
         Comité de Empresa, Secciones Sindicales, garantías y cómo convocar asambleas.


  Artículo 31. Comité de Empresa y Secciones Sindicales
Los órganos específicos de representación de los trabajadores al servicio de este
Ayuntamiento son El Comité de Empresa y las secciones sindicales legalmente
constituidas.


  Artículo 32. Competencias
Se estará a lo dispuesto en lo establecido en la Ley 9/1.987, de 12 de junio, y en
concreto proponer a la Corporación, en su caso, el ejercicio de derecho de huelga de
los trabajadores, conforme a la Constitución y a la legislación vigente.


  Artículo 33. Garantías y derechos
Se estará a lo establecido en la Ley 9/1.987. En concreto se establece lo siguiente:
  1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán constituir Secciones Sindicales
     de conformidad con lo establecido en los Estatutos del mismo y la legalidad
     vigente.
  2. Las Secciones Sindicales estarán representadas a todos los efectos por
     delegados sindicales elegidos entre sus afiliados.
  3. El número de delegados sindicales estará determinado por el número de
     afiliados que se puedan demostrar por descuento en nómina. Por cada 15
     afiliados o fracción se podrá elegir un delegado sindical.
  4. Los representantes de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:
           4.1. Ser oído preceptivamente como órgano colegiado en el supuesto en
           que se siga expediente disciplinario a uno de sus miembros quedando a
           salvo la audiencia del interesado.
           4.2. Ninguno de sus miembros podrá ser trasladado de su puesto de
           trabajo por razones de actividad sindical.
           4.3. Cuando haya que realizar un trabajo o cambio de turno, por
           necesidades del servicio, que afecte a un delegado o representante
           sindical, este salvo la voluntariedad, será el último de entre los de su
           categoría en ser afectado por dicho cambio.
           4.4. Los delegados sindicales dispondrán de 15 horas mensuales, y las
           secciones sindicales constituidas de 20 horas mensuales, con los mismos
           derechos y garantías que los órganos de representación. Se podrán
           acumular mensualmente las horas de los distintos delegados en uno o
           varios de sus miembros. Quedan fuera de este cómputo las horas
           empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así
           como aquellas empleadas en periodo de negociación.
           4.5. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios
           sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles.
           4.6. Los delegados sindicales del Ayuntamiento conocerán de los
           expedientes disciplinarios y sanciones que se instruyan a los trabajadores
           una vez redactada la propuesta de resolución y previamente a su
           remisión del órgano sancionador.


  Artículo 34. Obligaciones de El Comité de Empresa y de las Secciones
  Sindicales
El Comité de Empresa y las Secciones Sindicales se obligan expresamente a:
   1. Respetar lo pactado con la Corporación.
   2. Desarrollar labores de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical de los
      trabajadores.
   3. Guardar sigilo profesional, individual y colectivamente, en todas aquellas
      materias reservadas que conozcan en razón de su cargo.
   4. Notificar a la Corporación cualquier cambio de miembros que se produzca en
      su seno.


  Artículo 35. Convocatoria de Asamblea
Están legitimados para convocar una reunión:
   1. El Comité de Empresa y las Secciones Sindicales legalmente constituidas.
   2. Cualesquiera otros trabajadores de este Ayuntamiento, siempre que su número
      no sea inferior al 40% del colectivo convocado.
   3. Podrá celebrarse Asamblea dentro del horario de trabajo, siempre que su
      duración no sea superior a 36 horas anuales.
   4. La celebración de Asamblea se comunicará por escrito dirigido al Sr. Alcalde
      con una antelación de dos días hábiles. En dicho escrito se indicará la hora y el
      lugar de la celebración, el orden del día y los datos de los firmantes que
      acrediten estar legitimados para convocar la reunión, de conformidad con lo
      dispuesto en el párrafo anterior. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha
      de la celebración de la reunión la Corporación no formulase objeciones a la
      misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito
      posterior.

          CAPÍTULO IX
          Sanciones
          Cómo se tramitan las sanciones y los expedientes disciplinarios.


  Artículo 36. Sanciones y expedientes disciplinarios
Cualquier sanción a un trabajador necesitará la instrucción previa de un expediente
disciplinario, que será propuesto por el Sr. Alcalde, salvo las relativas a faltas leves
por inasistencia o falta de puntualidad en el trabajo, respetando en todo caso el
principio de audiencia del interesado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto


de 10 de enero de 1.986. El Comité de Empresa y las Secciones Sindicales deberán
ser informadas y oídas en la tramitación del expediente.

         PARTE FINAL
         Disposiciones adicionales y finales
         Compromisos complementarios, criterios de interpretación y firma del Convenio.


Disposiciones adicionales

  Primera. Comisión de preparación Convenio Colectivo 2.010
La Corporación y los representantes sindicales se comprometen a crear una
comisión, en el mes de septiembre 2.009 que estará compuesta por El Comité de
Empresa y miembros de la Corporación, contando con el asesoramiento de Técnicos
especializados en la materia, para abordar el Acuerdo Funcionarial del 2.010.


  Segunda. Acondicionamiento de dependencias
La Corporación se compromete a la habilitación del espacio suficiente en cada
dependencia o departamento para desarrollar normalmente sus funciones.


  Tercera. Gestión indirecta de servicios (Privatización)
En caso de que por las circunstancias que fueren cualquier servicio de los que
actualmente presta este Excmo. Ayuntamiento por gestión directa, en un futuro
pudiera pasar a prestarse por gestión indirecta, o privada, los trabajadores adscritos
al servicio de que se trate, tendrán derecho a decidir si pasan a dicha empresa, o
continúen realizando sus servicios con el Excmo. Ayuntamiento. Si por decisión del
trabajador este cambio de empresa se produjera, este personal tendría derecho a
todos los beneficios y a todos los haberes económicos como de cualquier otra índole
que estén recogidos en el Convenio Colectivo de trabajadores al servicio del Excmo.
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, sin perjuicio de que la empresa de que se trate
pudiera darle alguna mejora más.


  Cuarta. Revisión de los conceptos retributivos y las ayudas sociales
Todas las ayudas sociales y los conceptos retributivos por servicios se
incrementarán en la cuantía que establezca anualmente la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.


  Quinta. Subsanaciones
Cualquier alteración que pueda sufrir el texto del presente Acuerdo a lo largo de su
tramitación, exigirá a las partes la negociación de las subsanaciones oportunas.


  Sexta. Mejoras
Todas aquellas mejoras que reglamentariamente o mediante cualquier otra fórmula
legal se aprueben por la Administración Estatal o Autonómica y que sea de
aplicación a la Administración Local, pasarán a formar parte del presente Convenio.


  Séptima. Suspensión
Si cualquier artículo del presente convenio queda en suspenso por la autoridad
laboral o judicial, será de aplicación el resto de su articulado, procurando la
Comisión de Vigilancia subsanación a dicha paralización parcial.


Disposiciones finales

Primera. En caso de contradicción en el articulado del presente texto, se aplicará el
artículo más beneficioso para el trabajador.
Segunda. El texto original del presente Convenio, ratificado por las partes, será
depositado y custodiado en la Secretaría de la Corporación.

                     Alhaurín el Grande, 16 de Marzo de 2009.
                      *   *   *   *   *   *    *   *   *     *    *


Diligencia
DILIGENCIA. Para hacer constar que en Alhaurín el Grande, y en el Salón de
Sesiones de este Ayuntamiento, siendo del día 16 de Marzo de 2009, con la
presencia de las personas abajo relacionadas, doy fe de que en este acto se
procede a la firma del "III Convenio Colectivo Regulador de las condiciones de
trabajo del personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín el
Grande", cuyo contenido es el siguiente:
  — 36 artículos, 7 disposiciones adicionales, 2 disposiciones finales, que se
   extienden en 28 páginas útiles y la presente diligencia.
  — Anexo A: "X Acuerdo regulador para la determinación de las condiciones de
   trabajo de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande".


  — Anexo I: Catálogo de Puestos de Trabajo, con clasificación por Grupo, Escala
   y Subescala y características del puesto. Personal laboral (4 páginas) y
   Personal funcionario (5 páginas).
  — Anexo II/A (3 páginas): Cuadro de Retribuciones Anuales, personal laboral y
   funcionario para 2009.
  — Anexo II/B (3 páginas): Cuadro de Retribuciones mensuales, personal laboral
   y funcionario para 2009.
  — Anexo III (3 páginas): Cuadro de Retribuciones para 2009 (básicas,
   complementarias, conceptos del Complemento Específico y del Complemento
   de Productividad).
  — Anexo IV (1 página): cuadro de gratificaciones por servicios extraordinarios.

         ANEXO IV
         Gratificaciones por servicios extraordinarios
         Valor de la hora extraordinaria según el grupo del trabajador.


El valor de la hora de trabajo extraordinario se fija en función del grupo que
determina las retribuciones básicas del trabajador, según se detalla a continuación:

             Grupo                                          Importe / hora

                A1                                               21,60 €

                A2                                               18,94 €

                C1                                               17,05 €

                C2                                               14,78 €

                 E                                               12,50 €